División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
DFOE-SOC-1522
2
18 de diciembre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13845
18 de diciembre, 2009
DFOE-SOC-1522
Máster
Adriana Retana Salazar
Directora Ejecutiva
Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE)
Estimada señora:
Asunto:
Atención a consulta relativa a si los remanentes de la partida de Remuneraciones y Cuentas Especiales pueden considerarse específicos para el financiamiento de la homologación y pago de percentiles.
Nos referimos a su oficio N° DE-661-09 del 12 de noviembre, 2009, recibido en esta Contraloría General el 13 de noviembre del mismo año.
I. Motivo de la Consulta
Se solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con una gestión que está pendiente en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, pues existe la posibilidad de que ese Consejo tenga que realizar en el año 2010, erogaciones relacionadas con el pago para homologar las clases de trabajadores profesionales al sistema de clasificación y valoración de la Dirección General del Servicio Civil, periodo 2008-2009, más los percentiles correspondientes al periodo 2009, y que en razón de ello ese Consejo incluyó en el Presupuesto 2009, los recursos necesarios para cubrir ese costo.
También se comenta en el oficio de marras, que esa inclusión se realizó en la “subpartida 9.2.0. Sumas sin asignación presupuestaria” y que se dispone de otros recursos relativos al superávit del ejercicio 2008 y a otros incluidos en el Presupuesto Extraordinario Nº 3 de 2008 del Gobierno de la República con el fin específico indicado
. Además, se señala que en opinión de esa Dirección Ejecutiva todos estos recursos deberían considerarse como Superávit Específico, “…en la liquidación presupuestaria del año 2009, pues tienen un destino claramente indicado en el presupuesto del CNREE para el año 2009 ...
Fecha publicación: 08/01/2010
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios
DFOE-PGAA-782
-2-
17/12/2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 13621
17 de diciembre, 2009
DFOE-PGAA- 782
Máster
Isabel Alvarado Alpízar
Directora Administrativa Financiera
Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria
Estimada señora:
Asunto:
Gestión referente a la aplicación del artículo 3 de la Ley Nro. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).
En relación con el oficio Nro. DAF-INTA-0379-09, referido a la aplicación del artículo 3 de la Ley Nro. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, se indica lo siguiente:
I.
OBJETO DE LA GESTIÓN.
El INTA solicita, la intervención de la Contraloría General de la República, para que las distintas entidades del sector agropecuario que reciben transferencias del Estado, aporten el 40% del superávit a ese Instituto, en cumplimiento con el artículo 3 de la Ley Nro. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
II.
PERTINENCIA DE LA GESTIÓN SOLICITADA.
No resulta ajustado a las competencias de la Contraloría General de la República realizar el requerimiento solicitado, de instar a las instituciones cubiertas por el artículo 3 de cita, a que aporten el 40% del superávit al INTA. En estricto acatamiento del Principio de Legalidad Administrativa, mal haría una entidad pública afectada por la disposición de comentario, en no girar o girar una suma diferente de la que está obligada a trasladar; además, esa conducta podría generar diversos incumplimientos y las consecuentes responsabilidades en los órdenes administrativo, civil y penal.
De acuerdo con el bloque de legalidad aplicable, es responsabilidad de la Admi ...
Fecha publicación: 05/01/2010
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13760
18 de diciembre, 2009
DJ-2613
Señor
Eduardo Rojas Villalobos
Presidente
CONARROZ
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, presentada por CONARROZ, mediante el oficio J.D.002.09, respecto a la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación.
Damos respuesta a su oficio J.D.002.09, recibido en esta Contraloría General el día 24 de agosto pasado, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en relación con la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación.
I.- Motivo de la consulta:
Sostienen que el nombramiento del actual Director Ejecutivo, se hizo que las condiciones serían iguales, en materia salarial, a las que regían para el anterior Director. A éste se le habían aprobado los reconocimientos de ley.
Señalan que el Director Ejecutivo presentó un reclamo para que se le reconozca el pago por dedicación exclusiva, sobre la base de su puesto tiene nivel gerencial, así como dado que en su nombramiento se indicó que se mantenía el nivel salarial que en aquel momento devengaba el Director Ejecutivo anterior.
El criterio legal interno, señaló que el cargo de Director Ejecutivo se encuentra incluido dentro de la lista de funcionarios a los cuales se les debe reconocer la compensación por concepto de prohibición, no obstante para la procedencia del pago debe determinarse la profesión liberal que se le impide ejercer. Si no existe profesión que por el cargo se impida ejercer, no se puede reconocer pago por ese concepto. Concluyen que sí existe sustento legal para reconocerle la indemnización por concepto de dedicación exclusiva.
La Unidad de Recursos Humanos de esa Corporación, señala que para ubicar un salario base para el puesto de Director Ejecutivo, éste es equiparado al puesto de Gerente General del nivel superior, teniendo derecho a los aumentos que se determinen por costo ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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5
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13829
18 de diciembre, 2009
DJ-2635
Señor
Juan Carlos Borbón Marks
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Se resuelve consulta relacionada con rendición de cauciones por parte funcionarios de la CIMAT.
Se refiere este Despacho a sus oficios números G-969-2009 y G-3058-2009 de 6 de mayo y 3 de diciembre respectivamente del año en curso, mediante los cuales solicita nuestro criterio en relación con la aplicación del Reglamento interno sobre rendición de garantías o cauciones de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
I.- Motivo de la consulta
Refiere de manera general el consultante que la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, en adelante CIMAT, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Turismo por disposición de la Ley 7744 Concesión y operación de marinas turísticas. En este sentido plantea la consulta para que el órgano contralor se sirva aclarar si es procedente aplicar el reglamento interno relativo a la rendición de garantías o cauciones de los funcionarios del ICT a los miembros del CIMAT.
Señala el consultante la diferencia de criterio surgida entre la asesoría legal del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante ICT y los miembros del CIMAT en cuanto a la obligación de éstos últimos de rendir garantía o caución a favor de la hacienda pública o de la institución correspondiente. Para dicha asesoría legal resulta aplicable el reglamento de cita a los funcionarios del CIMAT, por disposición expresa de su artículo 12; por su parte los miembros del CIMAT discrepan de dicho criterio por considerar que en calidad de representantes de los ministerios e instituciones que conforman la Comisión, no recaudan, custodian o administran fondos o valores del ICT.
De igual forma se adjuntan los c ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13771
18 de diciembre, 2009
DJ-2614
Licenciada
Irma Delgado Umaña
Auditora Interna
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la auditora interna del SENARA, mediante el oficio AU-107-09, relacionada con la aplicación de la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública a partir de un recargo de funciones.
Damos respuesta a su oficio AU-107-09, recibido en esta Contraloría General el pasado 7 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a la aplicación de la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública de frente a un recargo de funciones.
I.- Motivo de la consulta:
La consulta remitida nuevamente hace referencia específica al caso de un funcionario del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento -en adelante SENARA-, que siendo a la vez regidor propietario en la Municipalidad de Belén, fue sancionado con una prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública. A la vez se remite a los términos del criterio rendido por este órgano contralor mediante el oficio N° 13603 (DAGJ-1700) del 17 de diciembre de 2008.
En dicho criterio se indicó, que para el caso de este funcionario en particular, la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, le aplica solo para cargos en que sea nombrado con posterioridad a la imposición de la medida y durante su vigencia.
A partir de lo anterior, indica que surgen nuevas interrogantes relacionadas con la ejecución del contrato de préstamos entre el gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, contrato de préstamo 1709 para la ejecución del programa de gestión integrada de recursos hídricos (PROGIRH), cuyo organismo ejecutor es el SENARA.
Señala que, con el fin de ejecutar dicho programa quedó prevista la creación – ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 13575
17 de diciembre, 2009
DJ-2579
Señora
Adriana Retana Salazar
Directora Ejecutiva
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio relativo a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva del Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS) puedan ser proveedores del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Nos referimos a su oficio DE-645-09 del 26 de octubre de 2009 en el que solicita criterio relativo a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva del Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS) puedan ser proveedores del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
Motivo de la consulta:
Solicita en su consulta que se le de respuesta al siguiente interrogante: ¿Es legal que los integrantes de la Junta Directiva del Comité de Información de las Personas con discapacidad (COINDIS) puedan además ser proveedores del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial?
Antecedentes:
Aportan criterio del licenciado Francisco Azofeifa, Asesor Jurídico, quien se pronuncia mediante oficio AJD-058-2009 del 23 de octubre de 2009, manifestando que en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa no se desprende ninguna prohibición específica impuesta por el legislador que afecte directamente a los miembros del COINDIS, ya que los mismos no son funcionarios públicos y no tienen participación alguna en ninguna de las etapas del proceso de contratación administrativa desplegado por el CNREE. El vínculo entre COINDIS y CNREE es que por la Ley 7600 en donde el CNREE suple de recursos a COINDIS para el cumplimiento de sus fines. Valora también que los miembros de la Junta Directiva del COINDIS no tienen ninguna injerencia ni poder de decisión o participación en los procesos de Contratación Administrativa del COINDIS, ni en la ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Verificación del régimen de prohibiciones, Impedimentos para contratar
DIVISIÓN JURIDICA
EQUIPO DE GESTIÓN Y ASESORÍA INTERDISCIPLINARIO
18 de diciembre, 2009
DJ-2606
Licenciado
Oscar Castro Ulloa
Gerente Asociado a.i.
Licenciada
Elena Benavides Santos
Fiscalizadora
Estimados señores:
Asunto: Criterio sobre aspectos técnicos argumentados en recurso de apelación contra el
acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000230-01100 promovida
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Adjudicatario:Wackenhut S.A. ; Apelante: Agencia de Seguridad Camarias S.A..
Se atiende oficio No. DJ-2509, de fecha 11 de diciembre 2009, mediante el cual se solicita
criterio técnico en relación con los aspectos argumentados en recurso de apelación contra el acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000230-01100 promovida por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC), para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia.
Sobre el particular, se requiere determinar si el precio ofertado por la adjudicataria en las
líneas 1 y 5 cubren o no los costos mínimos de salarios y cargas sociales, lo que da lugar a presumir
el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Además, se solicita determinar la insuficiencia
o no en la partida de mano de obra, de manera que se pueda determinar si la firma Apelante cubre o
no los costos mínimos de salarios y cargas sociales en las líneas 1 y 5 respectivamente
Aclaramos, que si bien en el oficio No. DJ-2509 se solicita se valore la oferta de la Apelante
en cuanto a precio excesivo y al costo del arco detector de metales ofrecido, lo cierto es que en el
trámite del recurso de apelación no se tienen argumentos atinentes al precio excesivo de la apelante
y tampoco se requirió la inclusión de un arco detector de metales como parte del servicio ofertado,
por lo que esta instancia técnica no se referirá a esos aspectos.
Por lo tanto, se procede a realizar un estudio econ ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios
DFOE-PGAA-776
-2-
17/12/2009
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13555
17 de diciembre, 2009
DFOE-PGAA- 776
Señora
Sandra Quirós Bonilla
Presidenta Junta Administrativa
Dirección Nacional del Archivo Nacional
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio sobre la posibilidad de que el Archivo Nacional pueda asumir el costo financiero por el uso de tarjetas de crédito o débito, como forma de pago de los usuarios por los servicios que presta.
Mediante el oficio Nro. JA-409-2009 recibido en esta Contraloría General el 3 de noviembre del 2009, se transcribe el acuerdo Nro. 10 dictado por ese órgano colegiado en la sesión Nro. 20-2009 del 21 de octubre de 2009. En dicho acuerdo se solicita el criterio de esta Área de Fiscalización, en cuanto a “(…) si es legalmente factible para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, asumir una disminución en sus ingresos reales por concepto del costo financiero que cobran los entes bancarios por el uso de tarjetas de crédito o débito.”.
Adjunto a ese oficio se remitió el criterio de la Asesoría Legal de esa Dirección Nacional, externado por medio del oficio Nro. AL-118-2009 del 5 de octubre de 2009. En este oficio se señala que “(…) es escasa la normativa relacionada con el tema, se encuentra alguna que más que todo versa sobre las tarjetas de crédito y casi ninguna sobre tarjetas de débito.”. Al respecto, cita el Reglamento de Tarjetas de Crédito, Decreto Ejecutivo Nro. 28712 del 26 de mayo de 2000, el cual regula la relación contractual y el régimen de obligaciones aplicable entre el negocio afiliado, el emisor y la compañía miembro adquirente, así como con respecto al tarjetahabiente. Agrega la Asesoría Legal en su oficio, que de manera general, el artículo 10 de la Ley de ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
DFOE-ST-0186
10
17 diciembre, 2009
AAl contestar refiérase
al oficio No. 13682
FAX 2438-9049
17 de diciembre, 2009
DFOE-ST-0186
Señora
Laura Arrieta Vargas
Directora Ejecutiva
Asociación Hogar Siembra
direc@hogarsiembra.org
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a consulta sobre obligatoriedad de reformar los estatutos de la asociación en atención a nota del IMAS.
Se da respuesta a su oficio del 3 de noviembre pasado, en el cual consulta sobre la obligatoriedad de reformar los estatutos de esa Asociación en los términos que se establecen en la nota IBS?E?649?11?09 del Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del IMAS, la cual adjunta a su gestión.
Según la nota de referencia, las regulaciones allí planteadas corresponden a disposiciones de la Auditoría Interna del IMAS; sin embargo, luego se aclara que derivan de un informe elaborado por esa auditoría interna, cuyas recomendaciones fueron debidamente aceptadas. Consultada sobre el particular, la Auditoría Interna informó que se trata del informe AUD.030-2009.
Los asuntos que, de acuerdo con la nota de referencia, deben ajustarse en los estatutos son los siguientes:
“1.
Que los miembros de Junta Directiva no tengan parentesco entre sí y con los Directores o Administradores del Centro.
2.
Que los miembros de Junta Directiva no asuman a su vez cargos en ésta y la Administración.
3.
En aquellos casos en donde los estatutos permitan la reelección en los cargos de Junta Directiva, valoren la posibilidad de hacerlo al menos de manera alterna y no por períodos seguidos, y evitar la reelección indefinida.
4.
Que los cargos de los miembros de la Junta Directiva son totalmente voluntarios y ad honorem, sin remuneración alguna.”
En su consulta cuestiona, específicamente, los puntos 1 y 3, a saber, lo relativo a la inexistencia de parentesco ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios
DFOE-PGAA-768
-3-
16/12/2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 13504
16 de diciembre, 2009
DFOE-PGAA-768
Señor
Pedro Pablo Vinuales
Coordinador General de la Cooperación Española en Costa Rica
Embajada de España
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la solicitud de ayuda para la cofinanciación de un proyecto de agua potable para asentamientos campesinos del Instituto de Desarrollo Agrario en cooperación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 27 de octubre de 2009, se consulta sobre algunas actividades desarrolladas en relación con la solicitud de ayuda al “(…) Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) de la AECID, para la cofinanciación al 50% del ‘Proyecto de agua potable para (16) asentamientos campesinos’ del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) valorado en 2,5 millones USD, en cooperación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)…”. En el oficio se señala que si lo actuado está conforme a nuestro ordenamiento jurídico, enfocándose básicamente, en los siguientes aspectos: a) la solicitud a la Autoridad Presupuestaria para el levantamiento del tope de gasto; b) el permiso ante la Contraloría General de la República para la ejecución del presupuesto extraordinario por la donación española; y c) la posibilidad de abrir para tal efecto una cuenta en dólares para dicho proyecto.
Sobre los tres puntos antes citados, se indica que efectivamente, tanto la solicitud ante la Autoridad Presupuestaria para el levantamiento del tope del gasto como la gestión ante este órgano contralor para aprobación del presupuesto extraordinario son conformes a nuestro ordenamiento jurídico; reservándose la responsabilidad ...
Fecha publicación: 19/12/2009
Fecha emisión: 16/12/2009
Institución: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AECI)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS